miércoles, 28 de marzo de 2012

Dirección General De Tráfico.

Normas para los ciclistas: VELOCIDAD MODERADA FRENTE A LOS CICLISTAS Antes: No se hacía referencia expresa a las bicicletas ni a los carriles-bici. Ahora: Se debe moderar la velocidad, llegando incluso a detenerse, al aproximarse a bicicletas circulando en las proximidades de vías de uso exclusivo de bicicletas y en sus intersecciones, tanto dentro como fuera de poblaciones. CICLISTAS, PRIORIDAD RESPECTO A VEHÍCULOS A MOTOR Antes: No estaba regulado. Ahora: Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando éste gire a la derecha o la izquierda para entrar en otra vía, y cuando circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado ya un cruce o entrado en una glorieta. TASA DE ALCOHOLEMIA PARA CICLISTAS Antes: No estaba regulado expresamente. Se mencionaba a los conductores en general. Ahora: La tasa máxima de alcoholemia de los conductores en general (0,5) también afecta a los ciclistas, a los que incluye expresamente. DESCENSOS PRONUNCIADOS Y SEGUIMIENTO Antes: No estaba regulado. Ahora: En los descensos prolongados con curvas, los ciclistas podrán abandonar el arcén circulando por la parte de la calzada que necesiten, siempre por la derecha. Podrán circular por el arcén los vehículos en seguimiento de ciclistas a velocidad lenta. CIRCULAR EN GRUPO, PERO NO EN PELOTÓN Antes: No estaba regulado. Ahora: Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación entre ellos, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas. Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo. Podrán circular en columna de a dos como máximo, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad. En autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años y no esté prohibido por la señal correspondiente. Cuando se prohíba su circulación un panel indicará el itinerario alternativo. REFLECTANTES OBLIGATORIOS Antes: No estaba regulado. Ahora: Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los conductores de bicicleta llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los conductores de vehículos y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros. EN BICICLETA, TODOS CON CASCO Antes: No estaba regulado. Ahora: Los conductores y ocupantes de bicicleta deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas y en condiciones extremas de calor. Los ciclistas en competición y los profesionales durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Antes: Sólo se prohibía en autopistas. Ahora: Se prohibe circular también por autovías a ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (tara no superior a 350 kilogramos y que en llano no supere 45 km/h...). LOS MENORES EN VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS Antes: No estaba regulado. Ahora: Las bicicletas podrán transportar un menor de hasta siete años en asiento adicional homologado cuando el conductor sea mayor de edad. En los ciclomotores y motocicletas, siempre que estén construidos para ello, además del conductor puede viajar un pasajero mayor de doce años. Excepcionalmente podrá viajar un mayor de siete años cuando el vehículo lo conduzca su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre con casco. (El equipo de redacción)

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